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El reparto de los gastos hipotecarios continua igual tras la sentencia de la Unión Europea

El Tribunal Supremo ha considerado que el reciente fallo de 16 de julio de 2020 del Tribunal de Justicia de la UE que declaraba nulas por abusivas las cláusulas hipotecarias que cargan al cliente todos los gastos del crédito “ha refrendado plenamente” su propio criterio, que establecía un reparto de los gastos una vez eliminada esta condición de los contratos.

El fallo de Europa consideraba que la cláusula debía ser plenamente anulada, y el dinero abusivamente cargado al cliente, restituido por parte de las entidades. No obstante, esto tenía un matiz: que la legislación nacional ya impusiese algún tipo de reparto concreto de los gastos, una consideración que dejaba comprobar en manos de los jueces españoles.

Y a esta excepción se ha acogido el Tribunal Supremo para refrendar su postura. Así, en la sentencia de 26 de julio de 2020, considera que el TJUE le da la razón al establecer como reparto de los gastos lo siguiente:

  • El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: se impone al cliente. Solo se carga obligatoriamente a la banca desde la reforma hipotecaria que entró en vigor en junio de 2019.
  • Los gastos de notario: corresponden por mitad al cliente y al banco, ya que ambos tienen la condición de “interesados”: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria.
  • Los gastos de registro: corresponden al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria.

Desde BADILLO ABOGADOS, somos conscientes de que la sentencia europea podía tener dos interpretaciones diferentes: la que ha realizado el Tribunal Supremo y la que ha materializado alguna Audiencia Provincial como la de las Palmas de Gran Canaria, más a favor del consumidor.

Nuestro criterio coincide con el de la Audiencia canaria, entendemos que si la cláusula es declarada abusiva sólo pueden moderarse los efectos de dicha declaración (la devolución de las cantidades) cuando la ley imperativa así lo acuerde, lo que significa que salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), el resto de los importes satisfechos deberían de restituirse al 100%. No obstante, habrá que ver cómo se interpreta en posteriores resoluciones y si el Tribunal Supremo cambia su criterio.

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