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Tengo un nuevo hijo ¿puedo reducir la pensión de alimentos?

Sin duda el nacimiento de nuevos hijos, determina una redistribución económica de los recursos económicos pues no es lo mismo alimentar a uno que a más hijos, pero si es la misma la obligación que se impone en beneficio de todos ellos.

El tratamiento jurídico de unos hijos u otros es el mismo pues deriva de la relación paterno filial. Todos ellos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al artículo 39 de la Constitución Española, sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los habidos de otra posterior fruto de una nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante.

De este modo, el nacimiento de un nuevo hijo, si que puede suponer una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijar los alimentos a favor de los anteriores.

Ahora bien si el sustento de hijo es una carga del matrimonio, lo importante será conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar, por tanto,  el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad

En cualquier caso, el progenitor obligado al pago de pensión no puede de mutuo propio, bajar la pensión, tendrá que acudir al procedimiento de modificación de medidas y alegar la disminución de la capacidad económica en base a lo anteriormente explicado.

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