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¿Puedo dejar un alquiler antes de seis meses?

Lo primero que tenemos que tener en cuenta que estaremos ante un desistimiento del contrato de arrendamiento y éste viene regulado en el art. 11 de la LAU.

Este artículo permite al inquilino dejar el piso cuando lleve en el mismo, al menos 6 meses y se lo comunique al dueño. Y en ese caso, siempre que se haya pactado en el contrato, una indemnización podrá haberla siendo lo máximo que tendrá que pagar como indemnización será un mes de renta por cada año que le falte por cumplir.

La cláusula del contrato que vaya en contra de los derechos que reconoce la Ley al inquilino podrá ser coniderada nula y se tendrá por no puesta.

En caso de que el inquilino quiera desistir dentro de los primero seis meses y el propietario no lo acepta, la mayoría de los tribunales, establecen que el arrendatario deberá indemnizar al dueño con el pago de las mensualidades de renta que falten hasta cumplir dicho periodo (6 meses), salvo que acredite el inquilino que la vivienda fue alquilada nuevamente durante esos meses. Además, si en el contrato está prevista la indemnización por desistimiento, se tendrá que indemnizar además con el pago de una mensualidad por año que falte por cumplir o la parte proporcional.

A modo de ejemplo, si tenemos un contrato de un año que se firma a 1 de enero y el inquilino se marcha a finales de abril. El inquilino tendrá que indemnizar con el pago de la renta de mayo y junio (2 meses que le faltaban para los 6) aunque se vaya del piso antes. Además, deberá indemnizar con 15 días de renta si estaba prevista la indemnización por desistimiento del art. 11 LAU puesto que se marcha a los 6 meses.

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