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No me devuelven la fianza de alquiler

Son muchas las ocasiones que los arrendadores ponen impedimentos para la devolución de las fianzas amparándose en desperfectos en la vivienda, que el inquilino niega.

La primera recomendación es que, cuando se termine el contrato, a la entrega de las llaves por el inquilino se firme un documento por ambas partes en el que se haga constar que revisada e inspeccionada la vivienda por el arrendador no figuran daños en la vivienda o en el mobiliario.

Hay  que tener en cuenta que, el art. 36 de la LAU establece que el arrendador tiene el plazo de UN MES desde que haya recuperado la posesión del inmueble para comprobar los desperfectos que tuviere la finca y el importe de las cantidades (rentas o asimiladas) que deba el inquilino; dentro de ese mes, hará las compensaciones que procedan con la fianza percibida y en su caso le devolverá el total o la diferencia al inquilino. Transcurrido el mismo, el importe de la fianza devengará intereses.

Si el propietario continua con su negativa o simplemente, deja pasar el tiempo y no la devuelve, es aconsejable que el inquilino le envíe un burofax donde le solicite formalmente la devolución del importe de la fianza al haber finalizado el contrato, con la advertencia de que en su defecto se ejercitarán acciones judiciales en su contra.

En el supuesto de que el burofax no haya dado resultado, el inquilino deberá plantearse la reclamación en el Juzgado, pues no le queda más vía que esa, salvo que la Comunidad Autónoma a la que pertenezca tenga algún servicio de mediación para estos casos.

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