623 107 667
·
[email protected]
·
Lunes a jueves de 9:00 a 18:00 | Viernes de 9:00 a 15:00
Solicita Cita

¿El testamento caduca? ¿Cómo se revoca?

En más de una ocasión nos hemos encontrado con este tipo de preguntas por lo que, a través de este blog vamos a dar una respuesta.

El testamento abierto notarial no caduca, nunca deja de valer. Una persona puede haber hecho el testamento hace 50 años que, si no lo ha revocado, no deja de valer por el paso del tiempo.

Además, el testamento no se puede revocar por ningún otro medio que no sea a través de otro testamento. No se puede revocar ni por burofax ni por otros medios de reclamación extrajudicial. Si el testador quiere dejar sin efecto el testamento otorgado, tendrá que acudir a la Notaría y realizar uno nuevo, incluso, si lo único que quiere es revocar el anterior sin elegir un nuevo heredero.

Los únicos testamentos que sí caducan son los que, en la práctica, no se suelen otorgar como:

  • El testamento ológrafo: caducará si no se protocoliza, presentándolo con este objeto al Juez de Primera Instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.
  • Los testamentos otorgados en casos de inminente peligro de muerte o epidemia caducan si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.

Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Tribunal competente para que se eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.

  • El testamento militar: Otorgado en campaña, caduca cuatro meses después que el testador haya dejado de estar en campaña.

Otorgado en combate, quedará ineficaz si el testador se salva del peligro en cuya consideración testó. Aunque no se salvare, será ineficaz el testamento si no se formaliza por los testigos ante el Auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al ejército.

  • El testamento marítimo: caduca pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un puerto donde pueda testar en la forma ordinaria.

¡Déjanos ayudarte!

Contacta con nosotros y desde el primer minuto haremos todo lo posible por ayudarte

info@badilloabogados Lunes a jueves de 9:00 a 18:00 | Viernes de 9:00 a 15:00