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¿Tiene relevancia penal no cumplir el régimen de visitas?

En nuestro día a día, nos encontramos una diversa problemática relativa al régimen de visitas: por no permitir la recogida del menor el progenitor custodio cuando el no custodio acuda al domicilio a recogerlo según consta en la resolución judicial; por no devolver el menor a tiempo y en plazo el progenitor no custodio; por no devolver el menor el progenitor no custodio; por introducir excusas reiteradas y permanentes el progenitor no custodio a que lo recoja quien tiene derecho al régimen de visitas; o por no querer recoger al menor el progenitor no custodio en la fecha y día fijado en la resolución judicial.

Normalmente, la primera acción del progenitor que se ha quedado sin disfrutar de sus hijos es acudir a una comisaria de la Policía Nacional o a un cuartel de la Guardia Civil para denunciar tal situación. No obstante, la persecución penal del incumplimiento del régimen de visitas fue despenalizado tras la reforma de hace unos años por ello, la solución es acudir a la vía civil en ejecución de la resolución incumplida pero no se puede limitar a exigir su cumplimiento o a que se imponga una sanción pecuniaria al progenitor incumplidor, hay que solicitar expresamente que se le aperciba de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de nuevo incumplimiento.

Este apercibimiento es de vital importancia pues es el que nos abrirá la vía penal en caso de que se vuelva a incumplir el régimen de visitas y ello dado que esta conducta podría ser tipificada como un delito de desobediencia.

Desde BADILLO ABOGADOS le asesoramos ante estas situaciones pues generalmente, los problemas en los asuntos de familia, no vienen tanto en la tramitación del procedimiento sino en la fase de ejecución.

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