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¿Me pueden embargar el salario? ¿Y la pensión?

Una de las preguntas frecuentes de aquellas personas que están pasando una situación delicada es si le pueden embargar la totalidad del salario.

En ningún caso, pueden embargar la totalidad del salario, únicamente se puede una serie de porcentajes a partir del salario mínimo interprofesional (SMI).

Lo mismo sucede con la pensión, se considera inembargable la parte que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

A partir de esa cantidad, se aplican unos porcentajes que van desde el 30 %, 50 %, 60%, 70% y 90 % en función de la cuantía adicional al SMI que se gane.

Solo existe una excepción a esta regla, y es el pago de pensiones de alimentos, siendo susceptible de embargo todos los conceptos por los que ingrese el deudor, y en cualquier cuantía, incluidas cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional. En estos supuestos, será el Juez quien ponderando las circunstancias del caso concreto y las respectivas necesidades tanto del obligado al pago como los que instan el embargo, decidirá la cantidad a embargar o retener.

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