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El contrato de arras: cuestiones a tener en cuenta antes de firmarlo

El primer paso jurídico tras haber dado con el piso que quiere comprar es firmar el contrato de arras. La firma de este documento es muy importante y aunque desde las agencias inmobiliarias, metan prisa con “existen varios compradores” “va a perder su oportunidad”, es recomendable que se pare a estudiar el contrato y que, incluso, sea revisado por un profesional.

En el contrato de arras, el vendedor se compromete a vender y el comprador a comprar una vivienda por un precio y un plazo máximo en el que se deberá firmar la escritura pública de compraventa y demás condiciones que pacten las partes. En el mismo acto, el comprador entrega al vendedor una cantidad de dinero llamada arras o señal, pactándose en la mayoría de los contratos que son arras penitenciales del artículo 1545 del Código Civil.

Esta clase de arras supone que si la escritura pública no se firma en la fecha y en las condiciones fijadas en el contrato (precio, situación del inmueble, si es por una causa imputable al comprador, éste perderá la cantidad entregada en concepto de arras y si es el vendedor quien no firma la escritura pública de compraventa dentro del plazo pactado, deberá devolver al comprador la cantidad de arras por duplicado.

Una cláusula que debería contener todo contrato de arras para garantizar los derechos del comprador es la referida a la condición de la financiación ¿qué ocurre si no le conceden el préstamo hipotecario?

Si en el contrato no se indica nada si llega la fecha de la firma de la escritura y el comprador no ha conseguido la financiación, entonces pierde la cantidad entregada en concepto de arras penitenciales.

No obstante, las partes de mutuo acuerdo pueden pactar que si ello ocurre, que se pierda sólo la mitad de las arras o el porcentaje que pacten las partes.

Además, les recomendamos, antes de firmar el contrato de arras:

  • Consultar el Registro de la Propiedad obteniendo una Nota Simple Informativa para comprobar, si el inmueble está inscrito, quien es el propietario/os del inmueble, saber si hay hipotecas u otras cargas, o bien contratos de alquiler inscritos y conocer la descripción del inmueble y los datos de inscripción de la Finca.
  • Informarse en el Ayuntamiento sobre la situación urbanística del inmueble para saber si hay alguna actuación urbanística que lo afecte, temas de licencias de obras, que usos están permitidos, etc.

Si quiere conocer más sobre el contrato de arras o que nos encarguemos de su confección o revisión, no dude en contactar con BADILLO ABOGADOS.

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