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¿Tengo que pagar la pensión de alimentos el mes que me tocan los niños en vacaciones?

Muchos progenitores no custodios se plantean esta pregunta, sobre todo, en el período vacacional de verano. Generalmente, les parece injusto que, el mes que los niños están con ellos, tengan que pagar pensión al progenitor custodio puesto que también tienen que pagar los gastos propios de tener a los hijos en su compañía ese mes.

No obstante, la obligación existe, la pensión de alimentos no se entiende como una cantidad mensual en el sentido literal de la palabra, sino que debe de entenderse como una prestación única o una suma anual, destinada a sufragar todo lo necesario para cubrir la subsistencia y el adecuado desarrollo de los hijos, tales como alimentos, vivienda, vestido, estudios, cuidados, entre otros.

Así, es una cantidad que aunque se fija en función de unos gastos mensuales determinados e incluso su pago es en mensualidades, está destinada a sufragar gastos de toda clase cuya cuantificación real es difícil de calcular mes a mes.

Por tanto, sí que ha de abonarse, salvo que se haya recogido expresamente lo contrario en la sentencia o en el convenio regulador homologado judicialmente.

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