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Coches de segunda mano, ¿qué hacer?

En las redes abundan numerosos anuncios de venta de coches de segunda mano entre particulares. Suele ser una de las transacciones más habituales pero, los compradores desconocen qué derechos tienen en esta tipo de supuestos.

Al comprar un vehículo, hay defectos que son imperceptible a primera vista, que afectan a su uso de forma grave por lo que el comprador o no lo hubiera adquirido o lo hubiera hecho a un precio mucho menor.

Estos defectos son los llamados vicios ocultos – defectos que no estén a la vista-, de tal forma que haga impropio para su uso la cosa o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos.

Ahora bien, para exigir el saneamiento por los vicios o defectos ocultos el comprador dispone de un plazo de 6 meses a contar desde la entrega del vehículo, y hay que distinguir:

  1. Si el vendedor NO conocía los vicios o defectos ocultos, el comprador podrá optar entre: desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó o bien rebajar una cantidad proporcional el precio.
  2. Si el vendedor los conocía y no los manifestó al comprador, éste tendrá la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si opta por la rescisión.

En nuestro despacho, BADILLO ABOGADOS le asesoramos de cuáles son sus opciones en relación a esta cuestión.

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