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¿Puedo adquirir por el paso del tiempo una cantidad de dinero que está en mi posesión?

Dentro de nuestro derecho civil, existe una figura jurídica llamada “usucapión” que es un modo de adquirir la propiedad de un bien por tenerlo en posesión y haber pasado determinado tiempo.

En el caso del dinero, se trata de un bien mueble por lo que podríamos creer que por su posesión durante tres años de buena fe o durante seis años, se adquiría la propiedad pero, esto no es así según nuestra reiterada jurisprudencia. Así nuestros tribunales consideran que al dinero como la cosa fungible por excelencia y jurídicamente consumible, en el sentido de que solo puede tener un solo uso, no siendo posible adquirir el dinero por usucapión.

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